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ESTATUTO DE LAS
SOCIEDADES MÉDICO ‑ CIENTÍFICAS
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
Art.
1º
De su conceptualización:
El Estatuto
de las Sociedades Médicas Científicas es el conjunto de
normas que rigen las actividades de las Sociedades que
forman parte de la Estructura del Colegio Médico de
Bolivia.
Art.
2º
Del ordenamiento legal
Por ser atribución del Colegio Médico,
según los: Art. 1, 6 inc. 4 – 5 y 7 y Art. 7 apartado II
de su Estatuto Orgánico que le faculta crear los
instrumentos necesarios para normar y fiscalizar las
actividades profesionales de los médicos generales y
especialistas, en concordancia con el Código de Salud y
leyes vigentes.
Art.
3º
Del concepto de Médico General
Son médicos generales los egresados de
una Universidad y que no realizaron ningún curso de
especialización o residencia de Post‑grado.
Art.
4º
Del concepto de médico Especialista
Se denominan
médicos especialistas a los que después de haber
egresado de la Universidad realizaron un curso completo
de formación de Post‑grado en una especialidad de la
medicina y que obtuvieron el certificado extendido por
el Colegio Médico de Bolivia.
Art.
5º
De la obligatoriedad:
Las Sociedades Médico
Científicas deben, obligatoriamente, redactar sus
instrumentos normativos en concordancia con el presente
estatuto.
Se establece la
obligación de todos los médicos especialistas a
pertenecer a la Sociedad Científica correspondiente.
La
calidad de miembro activo de una sociedad científica, le
permite participar en Concursos de méritos y Examen de
Competencia o Defensa de monografía para ingresar a
instituciones públicas o privadas, o cargos de
promoción.

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