ESTATUTO DE LAS SOCIEDADES MÉDICO-CIENTÍFICAS
ACADEMIAS MÉDICAS Y ASOCIACIONES MÉDICAS MULTIDISCIPLINARIAS
CAPITULO I
SOCIEDADES MEDICO CIENTIFICAS
INTRODUCCION
Art. 1º De su conceptualización:
El Estatuto de las Sociedades Médicas Científicas es el conjunto de normas que rigen las actividades de las Sociedades que forman parte de la Estructura del Comité Científico Nacional y Colegio Médico de Bolivia.
Art. 2º Del ordenamiento legal
Con sujeción a la Ley 3131; El Código de Salud y otras leyes es atribución del Colegio Médico, según el Capítulo I: Artículos 1; 6 : inc. 4 – 5 y 7 y Capítulo II: Art. 7; Apartado II de su Estatuto Orgánico, crear los instrumentos necesarios para normar y fiscalizar las actividades profesionales de los médicos generales y especialistas,
Art. 3º Del concepto de Médico General
Profesional que habiendo realizado estudios superiores en Universidades legalmente reconocidas, cuenta con Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, expedidos por autoridades competentes (Ley 3131: Art. IV) y que no realizo ninguna formación Post-gradual con grado académico de Especialización o Residencia Médica.
Art. 4º Del concepto de médico Especialista
Profesional que después de haber egresado de la Universidad realizo cursos de formación Post-gradual Universitaria acreditada en una especialidad no Clínico–Quirúrgica de la medicina o a través de una Residencia Médica acreditada en las Especialidades Clínico-Quirúrgicas y que fueron certificados por el Colegio Médico de Bolivia.
Art. 5º De la obligatoriedad
- Las Sociedades Médico Científicas están obligadas a redactar sus instrumentos normativos en concordancia con el presente estatuto y sus reglamentos
- Toda Sociedad Científica, debe mínimamente realizar las siguientes actividades:
Nacional:
- Una reunión anual como mínimo de los Presidentes de las Sociedades Departamentales.
- Congreso por Gestión.
- Jornada por Gestión.
Departamental
- Jornada por Gestión
- Curso por año.
- Actividad de Proyección anual a la comunidad
- Es de responsabilidad institucional de todos los médicos generales y médicos especialistas, pertenecer a la sociedad científica correspondiente.
- La calidad de miembro titular activo de una sociedad científica, otorga un puntaje pre-establecido en la participación en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción.
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