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Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia
Reglamento del Estatuto Orgánico
 
C.M.B.
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ESTATUTO DE LAS SOCIEDADES MÉDICO-CIENTÍFICAS
ACADEMIAS MÉDICAS Y ASOCIACIONES MÉDICAS MULTIDISCIPLINARIAS

CAPITULO I

SOCIEDADES MEDICO CIENTIFICAS
INTRODUCCION

Art. 1º    De su conceptualización:
El Estatuto de las Sociedades Médicas Científicas es el conjunto de normas que rigen las actividades de las Sociedades que forman parte de la Estructura del  Comité Científico Nacional y Colegio Médico de Bolivia.

Art. 2º    Del ordenamiento legal
Con sujeción a la Ley 3131; El Código de Salud y otras leyes es atribución del Colegio Médico, según el Capítulo I: Artículos 1; 6 : inc. 4 – 5 y 7 y Capítulo II: Art. 7; Apartado II de su Estatuto Orgánico, crear los instrumentos necesarios para normar y fiscalizar las actividades profesionales de los médicos generales y especialistas,
              
Art. 3º    Del concepto de Médico General
Profesional que habiendo realizado estudios superiores en Universidades legalmente reconocidas, cuenta con Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, expedidos por autoridades competentes (Ley 3131: Art. IV) y que no realizo ninguna formación Post-gradual  con grado académico de Especialización o Residencia Médica.

Art. 4º    Del concepto de médico Especialista
Profesional que después de haber egresado de la Universidad realizo cursos de formación Post-gradual Universitaria acreditada en una especialidad no Clínico–Quirúrgica de la medicina o a través de una Residencia Médica acreditada en las Especialidades Clínico-Quirúrgicas y que fueron certificados por el  Colegio Médico de Bolivia.

Art. 5º    De la obligatoriedad

  1. Las Sociedades Médico Científicas están obligadas a redactar sus instrumentos normativos en concordancia con el presente estatuto y sus reglamentos
  2. Toda Sociedad Científica, debe  mínimamente realizar las siguientes actividades:
  Nacional:
    • Una reunión anual como mínimo de los  Presidentes de las Sociedades Departamentales.
    • Congreso por Gestión.
    • Jornada por Gestión.

Departamental

    • Jornada por Gestión
    • Curso por año.
    • Actividad de Proyección anual a la comunidad  
  1. Es de responsabilidad institucional de todos los médicos generales y médicos especialistas,  pertenecer a la sociedad científica correspondiente.
  2. La calidad de miembro titular activo de una sociedad científica, otorga un  puntaje pre-establecido en la participación en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción.
( Ver el Estatuto en formato Word)
( Ver el Estatuto en formato PDF)

 

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